ESTATUTO

CAPITULO 1.
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1°) El Club Atlético Ferrocarril, fundado el 28 de septiembre de 1933, es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica, cuyo objeto será el bien común, tiene como distintivo los colores blanco y azul, con domicilio en jurisdicción en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.

Artículo 2°) Sus propósitos son:

a) Cultivar y difundir la afición y desarrollo de toda clase de deportes entre sus asociados.

b) Organizar competiciones, torneos, fiestas, realizar cualquier actividad lícita para procurar fondos destinados al cumplimiento del objeto social principal.

c) Participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada.

d) Promover y fomentar el espíritu de sociabilidad, unión, inclusión y diversidad en todos los deportes, transmitiendo a los asociados los más elementales valores de solidaridad y fraternidad, quienes gozarán de todos los beneficios posibles, en relación con su cuota social, auspiciando reuniones sociales y culturales.

e) Ejercitar todo deporte profesional, fomentando la preparación de deportistas en las diferentes divisiones, categorías y/o disciplinas.

f) Impulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, para ello se pondrá a disposición de los mismos las instalaciones deportivas y sociales que otorguen los medios y recursos a su alcance, dedicando preferente atención a la niñez, inclusión y diversidad.

g) Mantener relaciones con instituciones similares, sean provinciales, nacionales e internacionales, todo ello orientado al mayor progreso moral, material y deportivo de la Institución.

h) Desarrollar una acción cultural apropiada entre los asociados, mediante conferencias, cursos, conciertos, exposiciones, bibliotecas y otras que tiendan al mismo fin.

i) Organizar y desarrollar actividades educativas para los asociados entre otras la creación de institutos, escuelas o colegios que se ajusten a las disposiciones legales vigentes y a los programas de educación formal, siempre que la organización creada pueda generar los recursos que permitan su financiamiento, sin afectar las actividades habituales del club. A estos efectos podrá constituir una fundación, asociación y otra persona jurídica sin fines de lucro específicamente destinada a tales propósitos.

Artículo 3°) Para llevar a la práctica los fines que se persigue, el Club Atlético Ferrocarril no escatimará esfuerzos y tratará de fomentar un fondo de reserva con el objeto de construir su campo de deportes y para mantener en inmejorables condiciones en local social.

Artículo 4°) El club podrá adquirir, gravar o transferir bienes, muebles o inmuebles, tratando siempre de efectuar los contratos respectivos bajo las más ventajosas condiciones.

Artículo 5°) El número de socios es ilimitado y el club indisoluble mientras haya 20 socios dispuestos a sostenerlo y ningún socio, al separarse de él, podrá hacer reclamo de ninguna especie, cualquiera fueran los motivos de su separación. En caso de disolución el remanente de bienes, liquidación social y pagos de deudas por una comisión de tres personas nombradas por la Asamblea, será entregado en donación al Hospital Felipe Heras de Concordia.

CAPITULO 2.
DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 6°) El patrimonio social estará formado por:

a) Los bienes que el club posee y los que adquiera por cualquier título.

b) Las cuotas y contribuciones de los socios.

c) El producto de las entradas en los torneos, competencias, rifas y fiestas que se realicen.

d) Las donaciones y legados.

e) Cualquier otro ingreso lícito concordante con los fines y propósitos de la asociación.

Artículo 7°) La propiedad de los bienes que el Club adquiera por cualquier título, corresponderá a la Asociación como Persona Jurídica y la Comisión Directiva no podrá, sin autorización especial de una Asamblea, enajenar, ceder o hipotecar.

CAPITULO 3.
DE LOS SOCIOS.

Artículo 8°) El número de socios y socias de la Institución es ilimitado y quienes deseen incorporarse a la misma deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, en el formulario que la misma proveerá, acompañando referencia auténtica de documento de identidad y fotografías, abonando la cuota que se fije para el ingreso y llenando los otros requisitos que se exijan para esos efectos. Se establecen las siguientes categorías de socios y socias: Honorarios y Honorarias; Vitalicios y Vitalicias; Activos y Activas; Cadetes; Adherentes; Deportivos y Deportivas.

Artículo 9°) Podrán ser socios Honorarios y socias Honorarias las personas que perteneciendo o no al club, hayan prestado a este, servicios de importancia o que, por otras circunstancias, se hagan acreedores a tal distinción. El título de socio Honorario y socia Honoraria podrá ser conferido por Asamblea General y a propuesta fundada de la Comisión Directiva.

Artículo 10°) La Comisión Directiva establecerá el monto de la cuota de ingreso, de la cuota mensual a las distintas categorías de asociados y de las cuotas complementarias para la práctica de los diversos deportes, a cargo de informar a la primera Asamblea General de socios.

Artículo 11°) Para ser socio o socia activo o activa, se requiere:

a) haber cumplido dieciocho años de edad.

b) ser presentados por un miembro de la Comisión Directiva o un socio o socia activo o activa o vitalicio o vitalicia que tengan no menos de un año de antigüedad.

c) abonar la cuota de ingreso y la cuota social, ya sea en forma mensual, semestral, anual según fije la Comisión Directiva para tales fines.

d) ser aceptado como socio por la Comisión Directiva.

Artículo 12°) Serán socios o socias deportivos o deportivas aquellos que practiquen cualquiera de los deportes que el club cultiva y que representen en distintos torneos a la Institución, debiendo abonar la cuota de ingreso y la cuota mensual cuyo importe será el 50% del valor de la cuota de los socios o socias activos o activas.

Artículo 13°) Para ser socio o socia Cadete se requiere ser menor de 18 años, y la solicitud que presente deberá ser refrendada por un socio o socia activo o activa, debiendo abonar la cuota de ingreso y la cuota mensual cuyo importe será el 50% del valor de la cuota de los socios o socias activos o activas. Al cumplir los 18 años de edad podrán optar si pasan a la categoría de socio o socia Activo, Activa o deportivo, deportiva, sin abonar cuotas de ingreso.

Artículo 14°) Serán socios o socias Vitalicios o Vitalicias quienes acrediten una antigüedad continuada de treinta años como socios o socias Activos o Activas. A los fines de la antigüedad para ser socios o socias Vitalicios o Vitalicias, los socios o socias cadetes acumularán un año de antigüedad por cada dos de permanencia en el Club. Esta categoría de socios no podrá exceder al 30% del total del padrón de los socios activos y socias activas.

Artículo 15º) Son socios y socias Adherentes los que, revistiendo la calidad de padre o madre, cónyuge y/o contrayente en caso de matrimonio igualitario de socios y socias menores de 18 años y abonen la cuota de ingreso y la cuota mensual cuyo importe será el 50% del valor de la cuota de los socios o socias activos o activas.

Artículo 16°) Los socios y socias Adherentes podrán integrar las subcomisiones que la Comisión Directiva del Club autorice.

Artículo 17°) La comisión directiva se reserva el derecho de aceptar o no la admisión de nuevos socios cuando lo considere justificado y conveniente.

Artículo 18°) Son derechos comunes de todos los socios:

a) Presenciar y tomar parte en los torneos y festivales deportivos que el club organice, de acuerdo con las reglamentaciones respectivas.

b) Concurrir y disfrutar de las comodidades existentes en la sede social y en el campo de deportes.

c) Presentar por escrito proposiciones, iniciativas o proyectos, a la consideración de la Comisión Directiva pudiendo asistir a las sesiones en que ello se trate, pero sin voto de las decisiones.

d) Formular quejas o reclamaciones por escrito ante la Comisión Directiva o Sub Comisiones.

Artículo 19°) La Comisión Directiva cuando lo considere beneficioso para sus asociados, podrá ceder sus instalaciones, para realizar espectáculos extraordinarios y también será facultad de comisión directiva fijar los precios para los asociados de la Institución.

Artículo 20°) Los socios y socias activos y activas, en las asambleas tendrán voz y voto en todos los asuntos, salvo las restricciones impuestas por estos estatutos.

Artículo 21°) Son derechos exclusivos de los socios y socias activos y activas:

a) Integrar la comisión directiva.

b) Votar en las asambleas.

c) Proponer la reforma de estos estatutos.

d) Votar la disolución total de la Institución.

e) Integrar las sub comisiones de las distintas actividades que hagan a las actividades del club.

Artículo 22°) Son obligaciones de todos los asociados sin distinción de categorías:

a) Respetar y cumplir estos estatutos y los reglamentos que se dictan y acotan las resoluciones de la comisión directiva y asambleas generales.

b) Propender por todos los medios al progreso y prestigio de la Institución.

c) Observar orden y decoro en cualquiera de las dependencias del club.

d) Abonar puntualmente las cuotas mensuales, así como cualquier otra contribución, tasa o derecho que se establezcan, tratándose de socios cadetes serán responsables del cumplimiento de esta disposición los padres, hermanos o tutores respectivos.

e) Desempeñar las comisiones que el club les encomiende, salvo impedimento justificado.

f) Exhibir su tarjeta o carnet correspondiente para gozar de los derechos de asociados, cada vez que le sea requerido por las autoridades del Club.

Artículo 23°) El derecho de socio se pierde:

a) Por falta de pago de dos cuotas, si no se pusiera a cubiertos en un plazo de treinta días después de notificado.

b) Por observar una conducta indigna o perjudicial a los intereses del club.

c) Por violación de los estatutos y reglamentos o desacatar a las disposiciones emanadas de la comisión directiva o asamblea.

d) Por cualquier otra falta grave que a perjuicio de la comisión directiva merezca esta pena.

Artículo 24°) Los socios podrán ser amonestados o suspendidos si a juicio de la comisión directiva la falta cometida no le hiciera posible de expulsión.

Artículo 25°) El socio suspendido en carácter de tal no podrá concurrir a los locales sociales mientras dure la suspensión.

Artículo 26°) La expulsión de un socio no le da derecho a reclamo alguno, pudiendo únicamente apelar ante la asamblea.

Artículo 27°) El socio que cometiera faltas graves que afecten la dignidad o el decoro de la Institución o de sus afiliados, podrán ser suspendidos de inmediato por cualquier miembro de la comisión directiva con cargo de dar cuentas en la primera sesión a los efectos que correspondan.

Artículo 28°) La antigüedad en el club se pierde con la separación del socio por cualquier motivo, y el que reingrese será considerado socio nuevo.

Artículo 29°) Todo socio admitido durante la primera quincena del mes pagará la mensualidad íntegra, mismo que el que deje de pertenecer al club durante la segunda quincena.

Artículo 30°) El socio que desee separarse del club, deberá elevar su renuncia por escrito a la comisión directiva, la que podrá aceptarla siempre que el renunciante esté a cubierto con tesorería. Tratándose de un socio cadete, la renuncia debe llevar el V°B° del padre, hermano o tutor.

Artículo 31°) El club no se hará responsable en ningún caso de los accidentes o daños que pudieran sufrir los socios por imprudencia o imprevisión de los mismos.

Artículo 32°) La comisión directiva podrá acordar tarjetas para transeúntes a iniciativas propias o a solicitud de algún socio, por el tiempo que juzgue correspondiente. Si el visitante no fuera transeúnte sólo podrá concurrir dos veces acompañado de un socio.

Artículo 33°) Los socios son responsables de los daños o faltas que cometen los visitantes que trajeran al club o los cadetes a su cargo.

Artículo 34°) El socio que se ausente de la ciudad por un periodo no menor de tres meses ni mayor a un año, será eximido del pago de las cuotas mensuales siempre que lo solicite por escrito, debiendo dar aviso a la Comisión Directiva tan pronto como desaparezcan las causas de su extinción de pago, so pena de ser declarado cesante.

Artículo 35°) El socio que no esté al día en el pago de sus cuotas no gozará de ninguna franquicia en los festivales en que se cobre entrada.

Artículo 36°) Queda terminantemente prohibidos los juegos de azar y las apuestas por dinero, así como también promover discusiones de carácter político o religioso en las dependencias del club, la contravención a esto motivara la suspensión y en caso de reincidencia la expulsión.

CAPITULO 4.
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 37°) El club será administrado, dirigido y representado en todos sus actos, trato y contratos, por la comisión directiva compuesta de: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un secretario de actas, un tesorero, un protesorero, tres vocales titulares y tres suplentes, y por una comisión revisora de cuentas compuesta de dos miembros titulares y dos suplentes.

Artículo 38°) La comisión directiva y la comisión revisora de cuentas, cargos que serán desempeñados ad-honorem, durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos. Este estatuto manifiesta expresamente el respeto por la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, sus reglamentaciones y contenido, asumiendo el compromiso de que la CD será integrada conforme derecho positivo vigente, sin discriminación de género alguno.

Artículo 39°) La elección de Presidente y Revisores de Cuentas, se hará por voto directo en la Asamblea General, los demás miembros se elegirán por mayoría de voto las listas de candidatos oficializados setenta y dos -72- horas antes de la Asamblea General, y en la primera sesión que se celebre se procederá a la distribución de los demás cargos entre los miembros titulares de la Comisión Directiva. La lista que se presentará deberá constar de un apoderado quien tendrá el derecho a participar en la reunión de comisión directiva donde se procede a la oficialización correspondiente, teniendo derecho a formular descargos.

Artículo 40°) Para ser elegido miembro titular o suplente de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas, se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) tener a la fecha de su elección por la Asamblea una antigüedad como socio o socia activo o activa de tres años ininterrumpidos como mínimo. Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, se requiere una antigüedad de no menos de cinco años ininterrumpidos como mínimo.

c) hallarse al día con la cuota social.

d) no encontrarse cumpliendo sanción firme dispuesta por el órgano competente de la Institución; no haber sido objeto de medida disciplinaria grave durante el término de antigüedad por el inciso b) de este artículo.

e) si hubiere sido concursado o quebrado, deberá estar rehabilitado judicialmente.

f) no encontrarse excluido definitivamente del ejercicio de su profesión por sanción disciplinaria firme. Los miembros de la Comisión Directiva pueden ser reelectos indefinidamente, salvo en el caso del Presidente quien podrá ser reelegido por dos períodos consecutivos. Al cabo del tercer mandato, si ha sido reelecto, no puede ser reelegido para ningún cargo de Comisión Directiva, sino con el intervalo de un período.

g) Ninguna persona condenada en sede penal por delitos comunes que no sean culposos podrá ocupar Cargos en la Comisión Directiva hasta que hubiesen transcurrido dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de cumplimiento efectivo.

h) El miembro de la Comisión Directiva respecto del cual se dictara auto de procesamiento firme por delito común que no sea culposo, que conlleve una medida de restricción personal de libertad individual del miembro procesado, resultará suspendido en su cargo hasta el dictado de la sentencia definitiva en el proceso, o hasta la revocatoria de dicho auto en su totalidad, o en la parte que determina la restricción de la libertad individual.

Artículo 41°) La elección se practicará por medio de una asamblea general ordinaria, en la segunda quincena de mes de marzo de cada año, por el voto directo y secreto de los socios asambleístas presentes en el acto y por simple mayoría de votos. A tal efecto se nombrarán tres escrutadores ad-hoc, que no podrán ser miembros de las comisiones en ejercicio, lo que recogerán en las urnas, contestarán y fiscalizarán los votos, comunicando el resultado a la asamblea por medio de la presidencia.

Artículo 42°) Dentro de los ocho días de realizada la asamblea, la comisión directiva incorporará a los miembros electos y hará la distribución de los cargos vacantes.

Artículo 43°) Si alguno de los vocales electos no acepta la designación serán reemplazados por el miembro más votado.

Artículo 44°) Las vacantes de vocales o revisores de cuentas que se produjeran por cualquier causa en el transcurso del año, serán llenadas siguiendo el mismo procedimiento prescripto en el artículo anterior.

CAPITULO 5.
DE LA COMISION DIRECTIVA.

Artículo 45°) La Comisión Directiva sesionará cuando sea convocada por el Presidente o los días que fije al efecto y en lo factible una vez a la semana. o en sesión extraordinaria por pedido de tres de sus miembros, debiendo hacerlo por lo menos una vez al mes. Tendrán quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares y las decisiones que adopte serán por mayoría de los presentes.

Artículo 46°) Cinco o más de sus miembros formarán quorum y podrán deliberar a cualquiera de los casos siendo válidas todas las resoluciones con las aprobaciones de la mitad más uno de los miembros presentes.

Artículo 47°) La reunión de la comisión directiva que no reúna el quórum exigido por el artículo 46º para sesionar válidamente, será declarada nula y carecerá de todo valor legal.

Artículo 48°) Ninguna resolución de la comisión directiva podrá ser reconsiderada sino por mayoría de dos tercios de votos en sesión de igual o mayor número de miembros presentes que la del día en que aquella adopte.

Artículo 49°) El miembro de la comisión directiva que faltara a tres reuniones consecutivas sin previo aviso o causa justificada, cesará en su cargo y la comisión directiva procederá sin más tránsito a reemplazarlo.

Artículo 50°) Son atribuciones y deberes de la comisión directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir fielmente estos estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones de la asamblea, pidiendo resolver por sí cualquier asunto no previsto, siempre que no afecte los propósitos de la institución.

b) Administrar los bienes sociales en la mejor forma que convengan a los intereses del club, con la excepción establecida en el art. 7º.

c) Convocar las Asambleas Ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.

d) Presentar anualmente a la asamblea general ordinaria el balance financiero y una memoria de los actos y hechos de importancia ocurridos durante el ejercicio.

e) Resolver por simple mayoría de votos sobre la admisión o rechazo de los candidatos a socios. Aceptar o rechazar las renuncias que por escrito le sean presentadas.

f) Apercibir, suspender o expulsar a los socios que hubiesen cometido las faltas previstas por estos estatutos y los reglamentos internos.

g) Mantener, disminuir o suspender temporalmente la cuota de ingreso.

h) Designar las sub comisiones permanentes, comisiones internas, delegados, etc., que fueran necesarios.

i) Nombrar y renovar los empleados a sueldos, fijarles su retribución y obligaciones.

j) Dictar y modificar las reglamentaciones internas, que requerirán dos tercios de votos para su sanción.

k) Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros y revisores de cuentas y llenar las vacantes en la forma prevista.

l) Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios que considere indispensable para la buena marcha de la Institución.

m) Considerar mensualmente el estado financiero del club.

n) Coadyudar en cualquier iniciativa que tienda a afianzar los prestigios del club.

o) En general, dirigir la marcha de la institución, cumpliendo las funciones y deberes que le imponen estos estatutos y tomando aquellas medidas que tiendan a su bienestar y desarrollo.

Artículo 51°) La comisión directiva podrá delegar parte de sus funciones en Sub Comisiones de carácter permanente cuyos miembros cesarán el 31 de diciembre de cada año calendario, pero la comisión directiva será la única responsable de la administración de la Institución ante la Asamblea.

Artículo 52°) La comisión directiva podrá suspender a cualquiera de sus miembros, por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, cuando las dos terceras partes de sus componentes resolvieran que existe motivo para ello, pasando los antecedentes a la asamblea.

Artículo 53°) Los miembros de la comisión directiva no podrán, bajo pena de expulsión, dar explicaciones individuales sobre las deliberaciones reservadas que en ella tengan lugar o divulgar su voto en lo relativo al rechazo, admisión o expulsión de socios.

CAPITULO 6.
EL PRESIDENTE Y VICE.

Artículo 54°) El presidente es el representante legal del club en todos sus actos oficiales en que este se manifieste y tiene deberes y atribuciones:

a) Presidir las asambleas y convocar y presidir las sesiones de la comisión directiva. Dirigir el orden de las discusiones.

b) nombrar comisiones especiales entre miembros de la comisión directiva y socios para los fines que eran necesarios.

c) Presidir las sesiones de cualquier sub comisión, comisión especial, siempre que el caso lo requiera y los estime conveniente.

d) Suscribir con el secretario las actas de las asambleas y de las sesiones, después de aprobadas, tarjetas de invitaciones y toda aquella correspondencia que se expide con carácter oficial.

e) Firmar en nombre del club los contratos y obligaciones contraídas por éste.

f) Resolver cualquier caso urgente o de las emergencias que se presenten, dando cuenta de ello en la primera remisión de la comisión directiva.

g) Votar en las asambleas y sesiones de comisión directiva en caso de empate.

h) Autorizar con su firma y la del secretario toda cuenta o gastos que haya contraído el club con autorización de la comisión directiva o de acuerdo con el art.6. inciso b)- y ordenar el pago de las mismas por tesorería.

i) Delegar sus funciones en el vicepresidente, en el caso de tener que tomar parte en la discusión de algún asunto.

j) Ejecutar o hacer cumplir de acuerdo con el secretario y tesorero, las disposiciones de la comisión directiva y asambleas.

k) Guardar las insignias y trofeos de que el club fuera poseedor o confiar su custodia a otro miembro de la comisión directiva.

l) Intervenir en los balances y refrendar los depósitos, cheques, recibos y demás operaciones de la tesorería.

Artículo 55°) El vicepresidente reemplazará al presidente en los casos de renuncia, ausencia o fallecimiento, ocupando el cargo hasta la primera asamblea anual, con las mismas atribuciones y deberes del presidente.

CAPITULO 7.
DEL SECRETARIO Y SECRETARIO DE ACTAS.

Artículo 56°) Son deberes del secretario:

a) Dar trámite al despacho de secretaria.

b) Refrendar las actas, comunicaciones, órdenes, contratos, libramiento de pago y demás documentos del club.

c) Llevar la correspondencia y suscribir con su sola firma aquellas que se limiten a comunicar resoluciones de las asambleas o de la comisión directiva o a evacuar consultas.

d) Conservar el sello oficial y hacer uso de él cuando corresponda.

e) Organizar y custodiar el archivo del club.

f) Llevar un inventario general de todos los bienes del club.

Artículo 57°) Corresponde al secretario de actas.

a) Labrar las actas de las asambleas, y de las sesiones de la comisión directiva.

b) Llevar un libro de Actas de Asamblea, uno de las sesiones y un registro general de socios.

c) Comunicar al tesorero después de cada sesión el movimiento de socios.

Artículo 58) El secretario de actas reemplazará al secretario general en su ausencia o instancia y en caso de vacar este cargo lo ocupará en carácter efectivo hasta la transmisión del periodo.

CAPITULO 8.
DEL TESORERO Y PROTESORERO.

Artículo 59) Son deberes y facultades del tesorero:

a) Organizar y fiscalizar el cobro de las cuotas mensuales, recaudar las sumas de dinero que por cualquier concepto deben ingresar al club, siendo directa y personalmente responsable de todo lo que se percibiera.

b) Depositar en el banco que la comisión directiva designe, en cuenta corriente, caja de ahorro o plazo fijo, a nombre del club y en su orden conjuntamente del presidente, secretario y tesorero, todos los fondos de que se fuera depositario a excepción de la suma de $500.000.-(quinientos mil)- que podrá retener para gastos menores.

c) Firmar todos los documentos en que sea necesario o corresponda su intervención.

d) Llevar un registro completo y exacto de movimientos de socios y pagos de cuotas.

e) Pagar los libramientos autorizados por la comisión directiva.

f) Dar cuenta mensualmente a la comisión directiva de los socios que por haber abonado sus cuotas, se encuentran comprendidos en el art.23. inciso a)- de estos estatutos.

g) Presentar trimestralmente a la comisión directiva un balance de caja, acompañado los comprobantes respectivos y anualmente el balance general que deberá someterse a la asamblea, cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año.

h) Llevar los libros de contabilidad necesarios al movimiento de la tesorería, los que tendrán siempre disposición de la comisión directiva y revisores de cuentas.

i) Dar a la comisión directiva y revisores de cuentas los informes que se solicitan con respecto al estado financiero del club.

Artículo 60°) Está terminantemente prohibido al tesorero efectuar pagos que no estuvieran autorizados por la comisión directiva exceptuando los casos siguientes.

a) Pago de impuestos, alquileres, alumbrados y sueldo, que podrá abonar si hubiese urgencia, con cargo de dar cuenta a la comisión directiva en su primera sesión.

b) Pagos autorizados con la firma de presidente y secretario, que relacionen con un gasto urgente o imprevisto, los cuales hará ad-referencia de la comisión directiva.

Artículo 61°) El protesorero reemplazará al tesorero cuando éste faltare y en caso de renuncia o cesantía o quedará como titular basta la próxima renovación de la comisión directiva.

CAPITULO 9.
DE LOS VOCALES.

Artículo 62°) Corresponde a los vocales:

a) En caso de renuncia o impedimento del presidente y vicepresidente, desempeñará la presidencia el vocal que designe la comisión directiva por simple mayoría.

b) Desempeñar todas las comisiones que le sean encomendadas por la comisión directiva.

c) En caso de acefalía momentánea de la secretaría o tesorería ocuparan dichos cargos con carácter ad-hoc cuando fueron designados para ello por la comisión directiva o por el presidente.

d) Cooperar en todo lo posible a la buena marcha interna del club, haciendo cumplir sus reglamentos y tomando todas las medidas de carácter indispensable a tal efecto, debiendo informar de ellas a la comisión directiva.

Artículo 63°) Los vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva donde tendrán voz pero no voto.

CAPITULO 10.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 64°) Son deberes y atribuciones de la comisión revisora de cuentas:

a) Fiscalizar la administración del club, examinar los libros, documentos y valores, siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos cada tres meses.

b) Revisar y aprobar u observar los balances trimestrales de caja y el balance general.

CAPITULO 11.
DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo 65°) Las Asambleas Generales, serán Ordinarias y Extraordinarias:

a) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán en la segunda quincena del mes de marzo de cada año.

b) Las asambleas extraordinarias serán realizadas cuando la comisión directiva las convoque, por sí o a solicitud de la comisión revisora de cuentas o por petición escrita y firmada por una décima parte de los socios mayores de 18 años, en la que deberán expresar los motivos por los cuales solicitan la asamblea.

Artículo 66°) Las asambleas ordinarias constituirán a objetivo de:

a) Practicar la elección de los miembros que han de integrar la comisión directiva y la comisión revisora de cuentas.

b) Discutir y aprobar u observar los balances y memorias que presentara la comisión directiva.

c) Tratar los demás asuntos mencionados en la convocatoria y los que la petición de cualquier asambleísta, debidamente apoyada, sean incluidas en el orden del día.

Artículo 67°) En las asambleas extraordinarias sólo se tratará los asuntos que hayan motivado su convocatoria.

Artículo 68°) Las asambleas serán convocadas a los socios y a la inspección general de sociedades con personería jurídica, por lo menos con diez días de anticipación, mediante circulares, con la convocatoria y orden del día a tratar. Se publicarán estas por tres veces en forma alternada o consecutiva dentro del anticipo, en el boletín oficial, y en uno o más diarios locales por el tiempo que la comisión directiva lo resuelva, licitaciones que firmará el secretario, indicando el lugar de la reunión, fecha y hora de la misma.

Artículo 69°) Las asambleas, estarán válidamente constituidas en la primera convocatoria a la hora indicada, con la mitad más uno de los socios con derecho a voto y a media hora después con los que concurran.

Artículo 70°) Las resoluciones de las asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo los casos en que este esté expresamente dispuesto en otra forma en estos estatutos.

Artículo 71°) El presidente de la asamblea solo tendrá voto en los casos de empate, después de reabierta la discusión por una vez, debiendo fundar su voto y siempre que el asunto no esté relacionado con su actuación, en cuyo caso delegará la presidencia en el vicepresidente o en su defecto en el socio que la asamblea designe.

Artículo 72°) Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla solicitado y obtenida antes del presidente, el cual la concederá por orden de prioridad.

Artículo 73°) La discusión podrá declararse cerrada por el Presidente siempre que la mayoría no resolviese lo contrario y a indicación de cualquier socio debidamente apoyada.

Artículo 74°) El Presidente podrá llamar al orden al socio que se apartara del asunto en discusión, y si insistiese en no guardar el respeto debido o hacer uso de un lenguaje incorrecto o inconveniente, podrán también retirarle la palabra y aun expulsar del recinto, siempre que en este último caso así se resolviese por medio de una votación.

Artículo 75°) La Asamblea designará a dos de los socios presentes, para que por delegación de la misma aprueben y suscriban el acta respectiva conjuntamente con el Presidente y Secretario.

Artículo 76°) Las resoluciones de las asambleas podrán ser reconsideradas en la misma sesión o en las subsiguientes por dos tercios de votos de los presentes, reunidos en quórum igual o mayor al día en que se tomó la resolución de que se trata.

CAPITULO 12.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 77°) La comisión directiva está facultada para interpretar estos estatutos y resolver todos los puntos que no hayan sido previstos en ellos y que no estén en contradicciones con los fines y propósitos de la institución.

Artículo 78°) El presente estatuto sólo podrá ser reformado en Asamblea General Extraordinaria, debiendo darse aviso con 15 días de anticipación de las reformas que se aconsejan introducir. Las proposiciones de modificaciones las hará la comisión directiva por sí o a solicitud de los asociados.

Artículo 79°) Cualquier disidencia que se suscite entre los socios y el club, será resuelto por la Comisión Directiva.

CAPITULO 13.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 80°) El presente Estatuto anula toda disposición interna existente con anterioridad que a éste se oponga.

Artículo 81°) Con el objeto de normalizar los registros de socios y determinar el padrón válido para el primer acto eleccionario con el presente estatuto social, se dispone que se tomará en cuenta el registro de asociados existente en el Club a partir del mes de Enero de 2012. La C.D. procederá por esta única vez, a dar de baja sin resolución alguna y en forma automática, a los socios morosos, previa intimación para regularizar su situación con Tesorería.

Artículo 82°) El presente Estatuto comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, facultándose a la Comisión Directiva con toda amplitud para introducir las modificaciones que sobre cuestiones legales o de forma exigieren las autoridades que así lo requieran.