MANUAL DE CONVIVENCIA

De acuerdo a las atribuciones y deberes y atribuciones otorgadas en el Capítulo 5. en el artículo 50) Inciso h) del Estatuto Social, la Comisión Directiva del CLUB ATLÉTICO FERROCARRIL DE CONCORDIA establece el presente MANUAL DE CONVIVENCIA.

CAPÍTULO I – Disposiciones Generales – Objeto

Artículo 1°)

a) El presente manual tiene el objeto de establecer pautas generales para el desarrollo de las actividades deportivas desarrolladas por las categorías menores de nuestra Institución.

b) Será de cumplimiento obligatorio para todos los actores intervinientes, esto es, integrantes de las subcomisiones, director deportivo, entrenadores, deportistas y padres de los jugadores menores.

c) Las normas del presente manual de convivencia y disciplina deberán ser tenidas en cuenta y aplicadas en cada una de las distintas actividades realizadas, entrenamientos, participación de torneos organizados por las distintas ligas y/o federaciones, participación de torneos amistosos, viajes por torneos oficiales y/o visitas a otras instituciones.

d) El régimen disciplinario se ajustará a lo dispuesto en el estatuto del Club Atlético Ferrocarril de Concordia y su reglamento Interno de Subcomisiones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los participantes en las actividades o competiciones.

e) Este manual debe ser leído tanto por padres como deportistas y directivos, monitores y entrenadores. El no leerlo no exime de las responsabilidades a ninguno de los integrantes.

CAPÍTULO II – Entrenadores y/o responsables de los equipos

Artículo 2°) Se entiende por Entrenadores y/o Responsables de equipos, a la persona que, representa al Club Atlético Ferrocarril de Concordia, será responsable ante los jueces, mesa de control, subcomisión organizadora, del desempeño, de las conductas y de las acciones que desarrollen cada uno de los jugadores a su cargo.

Artículo 3°) El entrenador deberá conocer, ajustarse y hacer cumplir el manual de convivencia y disciplina.

Artículo 4°) Los entrenadores deberán asistir obligatoriamente a las reuniones que se requiera su presencia, participar en la organización del cronograma de actividades a desarrollar durante la temporada deportiva.

Artículo 5°) En el desarrollo de sus actividades deberán:

a) Ser ejemplo de disciplina y buen comportamiento difundiendo la responsabilidad, la puntualidad y el cuidado de las instalaciones del club.

b) Estar en constante capacitación para mejorar y actualizar sus conocimientos.

c) Proponer y desarrollar un plan de trabajo que sea trazado a corto, mediano y largo plazo.

d) Participar y colaborar en la organización de los eventos inherentes a su actividad, cuando sea requerido.

e) Ser asesores en la diferentes cuestiones relacionadas con la actividad deportiva, convivencia y disciplinaria.

f) Cada entrenador tiene la responsabilidad de acreditar debidamente a los jugadores que integraran su equipo ante los jueces del encuentro o la mesa de control.

Artículo 6°) El Entrenador designado por la Comisión Directiva o Subcomisión, según el caso, será responsable de las delegaciones que deban viajar a visitar otras instituciones, sea en el marco de campeonatos oficiales organizados por las Ligas, Asociaciones o Federaciones correspondientes o visitas amistosas.

CAPÍTULO III – Padres, familiares, tutores y colaboradores.

El acompañamiento de los padres y otros adultos es fundamental para el buen desarrollo de la actividad, pero es muy importante puedan mantener una conducta que pueda ser modelo para los jugadores, tanto en los partidos como en los entrenamientos, por ello:

Artículo 7°) Los padres al inscribir sus hijos en el Club para la práctica deportiva aceptan cada una de las partes del Manual de Convivencia y Disciplina, Reglamentos Internos y Estatuto Social del Club Atlético Ferrocarril de Concordia.

Artículo 8°) Al inscribir a los menores deberán señalar bajo su responsabilidad, completar todos los datos requeridos en la ficha de inscripción, indicado además la siguiente información de los padres, tutores o encargados:

a) Nombres, apellidos y dirección.

b) Teléfono principal y alternativo.

c) Correo electrónico y toda otra información que sea de utilidad para la identificación y ubicación.

d) Ficha médica del chico y otros estudios médicos que sean obligatorios por las asociaciones y/o federaciones para la práctica del deporte.

Artículo 9°) Deben enterarse cuidadosamente de la programación y horarios de entrenamientos, competencias y demás actividades que programe el Club.

Artículo 10°) Asistir a las reuniones y convocatorias que realice la Subcomisión.

Artículo 11°) Todas las actividades colaborativas que realicen los padres, tutores o encargados para juntar fondos para el desarrollo de la actividad de sus hijos, deberán ser comunicadas previamente a la Subcomisión, quien autorizará y coordinará. El dinero junto a su rendición de cuenta deberá ser ingresado a la Tesorería de la Subcomisión respectiva en calidad de guarda en un plazo de no mayor a siete (7) días de finalizado el evento sin excepción alguna. El fondo recaudado estará disponible para cuando sea requerido para gastos ocasionados por la categoría de la disciplina que generó ese ingreso. En caso de
haber excedente al finalizar el año, en conjunto con la subcomisión deberán coordinar su futura inversión.

Artículo 12°) Los padres, tutores o encargados deberán respetar los espacios de los deportistas, evitar conflictos y malos tratos entre padres de familias, respetar a los integrantes de la Subcomisión, entrenadores y no interceder en los entrenamientos y demás actividades oficiales que se practiquen.

CAPÍTULO IV – Jugadores.

Artículo 13°) Los jugadores deben el respeto a nuestro Club, a los integrantes de la Comisión, Subcomisión, entrenadores, compañeros, padres, integrantes y jugadores de otras instituciones, así como a jueces y toda otra autoridad.

Artículo 14°) Los jugadores se deben a los preceptos y mandatos que establezcan los responsables, tanto dentro como fuera de las instalaciones de Club.

Artículo 15°) La asistencia y puntualidad de los menores a los entrenamientos es de carácter fundamental, así mismo el cumplimiento del horario establecido por el profesor para la citación de los partidos y viajes.

CAPÍTULO V – Requisitos a cumplir:

Artículo 16°) Los menores para poder participar tendrán que cumplir con una serie de requisitos fundamentales:

a) Presentación del Certificado Médico.

Aquel jugador que no presente la ficha médica hasta la fecha límite que la institución disponga, no podrá jugar hasta que la presente.

Deberán presentar junto al certificado médico todos los estudios médicos adicionales que resulten necesarios para demostrar que resultan aptos para la práctica deportiva.

El mismo, como otros estudios que se consideren necesarios deberá ser presentado al momento de la inscripción o dentro del plazo que establezca la subcomisión a cargo.

b) Cuota al día.

El vencimiento de las mismas operará los días diez (10) de cada mes o en vencimiento acordado previamente y por escrito en la secretaría del Club.

No se podrán incluir en las listas para partidos oficiales ni amistosos a aquellos jugadores que adeuden 2 (dos) cuotas. En caso de adeudar 3 meses o más no podrán realizar la actividad deportiva hasta regularizar la situación administrativa.

Artículo 17°) La subcomisión podrá en casos especiales y luego de ser tratado en reunión, solicitar a la Comisión Directiva la posibilidad becar a los deportistas que por razones justificadas no puedan cumplir con lo fijado en el inciso b) del artículo anterior. Los requisitos para acceder a las mismas se detallan en el ANEXO BECAS.

CAPÍTULO VI – Disciplina:

Artículo 18°) El respeto hacia la Institución, los compañeros, profesores, rivales, jueces y público son valores fundamentales que debe formar parte de todo jugador del Club Atlético Ferrocarril de Concordia.

Teniendo como idea-objetivo el “Fair play” (Juego limpio) en todos nuestros equipos, será advertido y/o sancionado todo aquel jugador que no cumpla con las medidas disciplinarias dentro y fuera de la Institución, en viajes donde se representa el Club.

En este punto están implicados también los padres u otros adultos que concurran a los entrenamientos y/o partidos.

Artículo 19°) Sin perjuicio de otras que oportunamente puedan señalarse, a modo de ejemplo se describen algunas de ellas:

a) Comportamientos, gestos agresivos, agresión física, agresión verbal, actitudes antideportivas hacia juradores de otra institución, entrenadores, técnicos y coordinadores y directores de deportes.

b) Las agresiones e intimidaciones cuando se dirijan a los jueces, árbitros, veedores, planilleros, entrenadores, jugadores, directivos, público, periodistas o médicos y revistan de gravedad y falten el respeto.

c) Causar daños en instalaciones deportivas de nuestro Club o de otras Instituciones.

d) El incumplimiento reiterado de decisiones o instrucciones emanadas por las Comisión Directiva, Subcomisiones, entrenadores, delegados, jueces, árbitros.

CAPÍTULO VII – Sanciones

Artículo 20°) Todas las sanciones serán establecidas por la Comisión Directiva del Club que en caso de ser necesario requerirá a la Subcomisión, al Director deportivo y a los entrenadores un informe de la situación.

Artículo 21°) El niño, jugador o padre que amerite una sanción por sus acciones o cometa actos establecidos en el Artículo 19° podrá efectuar su descargo ante la misma Comisión. Temporariamente hasta que se resuelva su situación quedara suspendido. Esta situación no lo exime del pago de la cuota mensual.

Artículo 22°) Categoría de Sanciones

a) Apercibimiento: Se informará mediante una carta al Coordinador o Director de Deportes; y padres, tutor o encargado. Y si incurriera en otra falta será amonestado.

b) Amonestación: Se informará mediante una carta al Coordinador o Director de deportes; y padres tutor o encargado. Y si incurriera en otra falta será suspendido.

c) Suspensión: Es la privación temporal de los derechos del jugador, su sanción será la imposibilidad de participar del juego durante el plazo que se determine. Se informará mediante una carta al Coordinador o Director de deportes y padres tutor o encargado Y si incurriera en otra falta será inhabilitado.

d) Inhabilitación: el sancionado queda imposibilitado de representar a la Institución que puede ser en forma definitiva o por un plazo según la gravedad.

Artículo 23°) Todas las sanciones deberán ser asentadas en acta Comisión Directiva y comunicadas a la Subcomisión que corresponda.

ANEXO: BECAS

Artículo 1°)
Objetivo: Establecer normas y criterios dentro del marco del Estatuto del Club, para otorgar Becas con el propósito de promover el desarrollo a partir de acciones orientadas a:

• Reconocer e incentivar el desempeño deportivo.

• Promover la cooperación a quienes, por razones económicas e imposibilidad de acceso a preparación deportiva en condiciones apropiadas, se ven limitados.

Artículo 2°)

Plan de Becas

a) Número de Becas: El Club otorgará anualmente un número de becas a aquellos socios alcanzados dentro del Art. 1. El número de becas no podrá superar el equivalente del 10% del total de los socios activos al momento de su otorgamiento.

b) Alcance de la Beca: La beca tendrá alcance individual. En caso de que varios miembros de una familia deseen ser beneficiarios de becas, deberán realizar sus solicitudes de manera individual.

c) Tipos de Beca

• Beca Deportiva: Se otorgará beca al socio por cuota de actividad deportiva, quedando a cargo del beneficiario el pago de la cuota social.

• Beca Social y Deportiva: Se otorgará beca por Cuota Social y Cuota de actividad deportiva, exceptuando al beneficiario de todo pago por los conceptos antes mencionados, quedando a cargo del beneficiario los costos de la indumentaria deportiva, así como también de los costos de viajes que pudieran surgir.

d) Vigencia

a. Las becas serán otorgadas por año calendario.

b. Las becas otorgadas no generarán para el socio ningún compromiso de renovación.

e) Requisitos

a. Solicitud de beca presentada por el solicitante del beneficio o padre tutor en caso de los menores de edad.

b. Copia firmada por solicitante o tutor del presente Reglamento de Becas.

c. Antecedentes de buena conducta.

d. Evidencias de limitaciones o imposibilidad económica.

e. Nota de predisposición para cooperación en actividades que realice el club o contraprestación según sean los casos.

Artículo 3°)

Análisis

a) La solicitud de beca recibirá un análisis previo que realizará previamente la comisión directiva o bien que ésta delegará en alguna subcomisión que fije internamente para ello.

b) Del análisis de la solicitud se expedirá nota a la comisión directiva con la recomendación de otorgar o no la beca.

Artículo 4°)

Resolución

a) La Comisión Directiva realizará un análisis final de las solicitudes de beca fijadas en el orden del día.

b) La Comisión Directiva puede resolver otorgar una beca de carácter menos abarcativa de la solicitada por el aspirante.

c) El otorgamiento de la beca no es de carácter retroactivo.

Artículo 5°)

Seguimiento

a) La Comisión Directiva podrá en cualquier momento solicitar al entrenador del beneficiario un informe acerca del desenvolvimiento social y deportivo del beneficiario.

b) Todo incidente que atente en contra de los valores del club y que involucren al beneficiario de la beca, deberán ser comunicados a la comisión directiva o a la subcomisión que ésta fije para ello.

c) Podrá solicitarse al beneficiario que se encuentre en ciclo lectivo, que presente informe Escolar.

Artículo 6°)

Cancelación

a) En base a los resultados de las acciones de seguimiento estipuladas en el Art. 5, la comisión directiva podrá dejar sin efecto la beca.

b) En caso de cancelación, se realizará dentro de los 30 días, notificación por escrita al socio explicitando la fecha a partir de la cual pierde su beneficio de beca.

c) El socio beneficiario podrá optar por seguir realizando las actividades sociales y deportivas bajo su cargo, a partir del momento de que el beneficio quede sin efecto.

Artículo 7°)

Renovación

a) Es obligación del beneficiario realizar una nueva solicitud de beca para cada año calendario de acuerdo a los requisitos vigentes al momento de su presentación.